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ALERTA LEGAL
MODIFICAN EL DOCUMENTO TECNICO LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
08 de May 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA que modifica la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas.

PRINCIPALES CAMBIOS:

Grupos de Riesgo:

Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID 19. Personas mayores de 60 años o quienes cuenten con comorbilidades como, hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores:

Profesional de la salud u otros, del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.

Registro del Plan:

Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).

Ficha de Sintomatología COVID-19:

Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2 del Documento Técnico) que será entregada por el empleador.

Aplicación de Pruebas Serológicas o Moleculares para COVID 19:

A todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.

Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Uso de equipo de protección respiratoria:

Las mascarillas (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV2  que causa el COVID-19.

Toma de temperatura de cada trabajador:

El Profesional de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de que se realice, la toma de la temperatura de cada trabajador.

Medidas de Salud Mental:

El Plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.

Responsabilidad de las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores:

Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.

Inmediatamente identificado el caso confirmado, el personal responsable de la atención procede a registrar el caso a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de COVID-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inico.

Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:

Se debe considerar en este grupo de trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

  • Edad mayor de 60 años
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica,
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresión
  • Obesidad con IMC de 40 a más

Para los trabajadores contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria.

Los empleadores deben tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como, control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Autorización para realizar pruebas serológicas por parte de las entidades públicas, empresas públicas y privadas exclusivamente a sus trabajadores:

De manera excepcional, debido a la pandemia del COVID-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas a realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrase en el sistema SICOVID-19.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe