Mediante Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA que modifica la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas.
PRINCIPALES CAMBIOS:
Grupos de Riesgo:
Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID 19. Personas mayores de 60 años o quienes cuenten con comorbilidades como, hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores:
Profesional de la salud u otros, del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.
Registro del Plan:
Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
Ficha de Sintomatología COVID-19:
Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2 del Documento Técnico) que será entregada por el empleador.
Aplicación de Pruebas Serológicas o Moleculares para COVID 19:
A todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.
Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Uso de equipo de protección respiratoria:
Las mascarillas (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV2 que causa el COVID-19.
Toma de temperatura de cada trabajador:
El Profesional de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de que se realice, la toma de la temperatura de cada trabajador.
Medidas de Salud Mental:
El Plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.
Responsabilidad de las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores:
Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.
Inmediatamente identificado el caso confirmado, el personal responsable de la atención procede a registrar el caso a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19 y realiza la notificación de manera inmediata al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de la vigilancia de COVID-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inico.
Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:
Se debe considerar en este grupo de trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión arterial
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Asma
- Enfermedad pulmonar crónica
- Insuficiencia renal crónica,
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresión
- Obesidad con IMC de 40 a más
Para los trabajadores contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria.
Los empleadores deben tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como, control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
Autorización para realizar pruebas serológicas por parte de las entidades públicas, empresas públicas y privadas exclusivamente a sus trabajadores:
De manera excepcional, debido a la pandemia del COVID-19 se autoriza a las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS públicas o privadas a realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la institución puede comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrase en el sistema SICOVID-19.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe