Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-MTPE, que establece el procedimiento para la presentación de la “Declaración Jurada” por parte de los trabajadores con factores de riesgo para contraer el COVID-19 que deseen concurrir a trabajar en actividades autorizadas.
ANTECEDENTES:
El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que en el caso de las personas en grupos de riego para contraer el COVID-19, que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una “Declaración Jurada” de asunción de responsabilidad voluntaria.
- Se debe considerar en el grupo de los trabajadores con factores de riesgo para contraer el COVID-19, a quienes cuenten con: a) Edad mayor a 65 años, b) Hipertensión arterial no controlada, c) Enfermedades cardiovasculares graves, d) Cáncer, e) Diabetes mellitus, f) Asma moderada o grave, f) Enfermedad pulmonar crónica, g) Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, h) Enfermedad o tratamiento inmunosupresor, i) Obesidad con IMC de 40 a más.
PASOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA:
- El trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
- El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
- Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo de 48 horas, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION JURADA:
- El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
- Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
- El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
- Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
CONSERVACIÓN DE LA DECLARACION JURADA:
El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.
ANEXO: DECLARACION JURADA DEL TRABAJADOR
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Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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