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ALERTA LEGAL
Simplifican el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas y modifican los supuestos para la emisión de órdenes de pago
30 de March 2022

Mediante el Decreto Legislativo N° 1540 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas; así como modificar el Código Tributario, para modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT

Simplifican el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes (Ley del Impuesto General a las Ventas)

  • Crédito Fiscal del IGV

Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales:

Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

  • Registros Contables y otros medios de control:

En los casos en que:

  1. El contribuyente del Impuesto sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia en los que:

a) La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, o deja en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros emitidos; y,

b) El contribuyente debe, en los plazos de atraso correspondientes: i. confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios conforme lo señale la resolución de superintendencia correspondiente, lo que incluye consignar, de ser el caso, toda aquella otra información que establezca la SUNAT relacionada con las operaciones por las cuales se emitan comprobantes de pago y/o notas de crédito y débito u otros, ingresándola a dicho sistema, módulo u otro medio para efectos de generar el registro y/o anotar las operaciones, o ii. confirmar que en el período no existe información; y,

2. El contribuyente no realice las acciones mencionadas en el literal b) en el plazo de atraso que corresponda, vencido este, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La SUNAT podrá, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar conforme a lo establecido en la resolución de superintendencia que regule el sistema, módulo u otro medio.

La generación del Registro de Ventas e Ingresos y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente se considera como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.

Modifican supuestos para la emisión de ordenes de pago (Código Tributario)

  • Supuestos para la emisión de Ordenes de Pago:

 Ordenes de Pago

  1. Cuando la Administración Tributaria encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros de contabilidad u otros libros y registros del deudor tributario, exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia.

La verificación a que se refiere el presente numeral incluye aquella que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que la SUNAT pueda, conforme a la normativa vigente, generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este.

2. Cuando la administración tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.

Vigencia: Entra en vigencia a partir del 27 de marzo de 2022, salvo los párrafos incorporados en el artículo 37° respecto de los registros y otros medios de control, y lo modificado en el numeral 5 del artículo 78° del Código Tributario, que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2024.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe