Mediante la Resolución Ministerial N° 205-2022-MINCETUR, se dispuso incorporar a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Nº | Operador MISLO establecido en
el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias |
Base legal |
1 | Administradores o concesionarios de puertos | Literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
2 | Empresas de transporte internacional de mercancías
por carretera |
Literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
3 | Agentes de carga internacional | Literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
4 | Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos:
depósitos temporales |
Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
5 | Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos:
depósitos aduaneros |
Literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
6 | Líneas navieras o sus representantes | Literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
7 | Líneas aéreas o sus representantes | Literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la
Ley Nº 28977 y sus modificatorias |
Además, se establecen las fechas a partir de las cuales, los administradores o concesionarios de puertos, las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, los agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como las líneas navieras y aéreas o sus representantes quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Nº | Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977,
Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias |
Fecha a partir de la cual los operadores quedan
obligados a transmitir información al MISLO |
1 |
Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales |
15 de setiembre de 2022 |
2 |
Almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos aduaneros |
15 de setiembre de 2022 |
3 |
Empresas de transporte internacional de mercancías por carretera |
30 de setiembre de 2022 |
4 |
Administradores o concesionarios de puertos |
15 de octubre de 2022 |
5 |
Líneas navieras o sus representantes |
30 de octubre de 2022 |
6 |
Líneas aéreas o sus representantes |
15 de noviembre de 2022 |
7 |
Agentes de carga internacional |
30 de noviembre de 2022 |
Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe