Mediante la Ley N° 31940 se aprobó ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a nivel nacional.
Esta norma se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributario.
Comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma.
Quedan excluidas del alcance de la presente ley las micro y pequeñas empresas (MYPE) a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR)
Los contribuyentes antes mencionados podrán presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta JUNIO del año siguiente al de la declaración.
Cronograma de presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta
El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE), conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la SUNAT.
Asimismo, la SUNAT determina la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC).
Establecimiento de incentivos
Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no se acojan a la ampliación del plazo antes mencionado recibirán incentivos que serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe