ALERTA LEGAL
ALCANCES SOBRE LA EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS
05 de November 2018
En el Informe N° 83-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha dado alcances relacionados con la emisión de liquidaciones de compra electrónicas, en los siguiente términos:
- Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas solo si la imposibilidad de emplear el SEE-SOL se deba a causas que no le fueren imputables al emisor.
En tal caso, el sujeto designado como emisor electrónico de liquidación de compra electrónica tiene la obligación de informar, a través del SEE – SOL las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. - El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados. Topes máximos de ventas:
– En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
– En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:
E-Mail: centrojuridico@adexperu.org.pe
Telf. 618-3333
Anexos 4600 y 4212