Estimados Asociados,
Les recordamos que para acogerse a los Beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley 27360, deberán presentar anualmente el Formulario N° 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción al Sector Agrario y de la Ley Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” hasta el 31 de enero de 2019.
El mencionado formulario será presentado en dos ejemplares (original y copia) en las dependencias de la SUNAT, las personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio presentarán el formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
- Tasa de Impuesto a la Renta Empresarial de 15%
- Tasa del Impuesto a la Renta aplicable a los dividendos de 4.1%
- Depreciación de 20% anual para inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
- Recuperación Anticipada del IGV durante la etapa pre productiva.
BENEFICIOS LABORALES:
- La duración de los contratos laborales depende de la actividad agraria a desarrollar.
- Remuneración diaria calculada en base a la Remuneración Mínima Vital, más la CTS y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, siempre que laboren más de 4 horas diarias en promedio.
- Descanso vacacional de quince (15) días calendario remunerado por año de servicio.
- El aporte mensual al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria será de 4% de la remuneración mínima vital.
- La indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
E-Mail: centrojuridico@adexperu.org.pe
Telf. 618-3333 Anexos 4600, 4212,4606 y 4610