Mediante el Decreto Supremo N° 181-2019-EF se modificó el Apéndice IV del Impuesto Selectivo al Consumo, entre las principales modificaciones tenemos:
VEHÍCULOS
Bienes afectos a la tasa 0%:
- 10.00.00 vehículos nuevos; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros
- 21.00.10 / 8703.33.90.90 vehículos nuevos; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros
Bienes afectos a la tasa del 5%
- 10.00.00 vehículos nuevos; motor a gasolina, cilindrada inferior o igual a 1 400 cm3
- 21.00.10 / 8703.22.90.90 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada inferior o igual a 1400cm3
- 10.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina
- 20.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina; cilindrada inferior o igual a 125 cm3
Bienes afectos a la tasa del 7.5%:
- 10.00.00 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada > 1400 cm3 pero < 1500 cm3
- 22.10.00 / 8703.22.90.90 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada > 1400 cm3 pero < 1500 cm3
Bienes afectos a la tasa del 10%:
- 10.00.00 vehículos automóviles nuevos; motor a gasolina; cilindrada superior a 1500cm3
- 23.10.00/ 8703.24.90.90 vehículos automóviles nuevos; cilindrada superior a 1500cm3
- 20.00.00/ 8711.50.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina, cilindrada superior a 125 cm3
Bienes afectos a la tasa de 40%:
- 10.00.00 vehículos usados; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros
- 21.00.10/8703.33.90.90 vehículos usados; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas
- 40.10.00/8703.80.90.90 vehículos usados; ensamblados
- 90.00.10/8703.90.00.90 vehículos usados; ensamblados
- 10.00.00/8711.90.00.00 motocicletas usados; gas; gasolina y gas; diésel y semidiesel y gas; híbridos; eléctricos y los demás
TABACO
Se agregan los siguientes bienes a la tasa del 50%:
- 99.00.00 tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca o para ser aspirado por la nariz
BEBIDAS AZUCARADAS
Se crea la tasa de 12% para los siguientes bienes con un contenido de azucares totales inferior o igual a 0.5g/100ml
- 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)
La tasa de 17% será aplicable a los siguientes bienes con un contenido de azucares totales superior a 0.5g/100ml pero inferior a 6g/100ml
- 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)
La tasa de 25% será aplicable a los siguientes bienes con un contenido de azucares totales igual o superior a 6g/100ml
- 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)
Para cualquier consulta adicional por favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: psaravia@adexperu.org.pe