Estimados Asociados,
La SUNAT dispuso la obligación de contar con certificado digital como requisito para ser emisor electrónico y poder emitir comprobantes de pago electrónico (facturas, boletas, otros).
Asimismo, se dispuso que el certificado digital será emitido de forma gratuita por la SUNAT para los sujetos que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, es por esta razón que con fecha 11 de febrero de 2020 se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 038-2020/SUNAT, el procedimiento para solicitar la Autorización y Cancelación de Emisión del Certificado Digital Tributario.
Es importante recordar que, aquellos sujetos que generen ingresos netos anuales superiores a 300 UIT deberán contratar el certificado digital tributario a través de las empresas acreditadas en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS) del INDECOPI.
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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Alejandra Avendaño Reynoso
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