Mediante el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, publicado el 22 de marzo de 2020, se modifica el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnología; y, el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos a las personas naturales en los siguientes términos:
Beneficio Tributario que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (D.S. 188-2015-EF):
Se aclara que, para efecto de la deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta se considerarán los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior y los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable considerarán los ingresos netos y la UIT que corresponda a ese ejercicio.
La relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario, así como el monto de la deducción adicional de los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Devolución automática de los impuestos pagados o retenidos para personas naturales (D.S. 085-2018-EF):
La devolución de oficio se realizará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT no sean válidos:
- Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF), si el contribuyente cuenta con DNI
- Cheque no negociable si es contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.
*Esta devolución se refiere a los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.
Vigencia: a partir del 23 de marzo del 2020.
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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