Mediante Decreto Legislativo N°1463, se prorroga la vigencia y amplían el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio.
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado mediante la Ley N° 30296, consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean de hasta 300 UIT.
SE AMPLIA VIGENCIA:
Se amplía la vigencia de este régimen hasta el 31 de diciembre del 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuados durante su vigencia.
APLICACIÓN PARA SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 2300 UITs:
Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2021 los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Para estos sujetos el Régimen es de aplicación para las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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