Mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring que operan en el marco del Fondo CRECER.
El Fondo CRECER se creó con la finalidad de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de financiamiento, otorgamiento de garantías y similares.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA ACCEDER AL FONDO CRECER:
- Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
- No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
- No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
- No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
- Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA COBERTURAS DEL FONDO CRECER:
- Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
COBERTURA DEL FONDO CRECER:
- Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
- Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
- El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.
- El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
- El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
- Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA LÍNEAS DE CRÉDITO:
- Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
- Capital Social no menor a 150 UIT.
PLAZO DE COBERTURA Y LÍNEAS DE CRÉDITO: Hasta el 31 de diciembre del 2020
Vigencia del presente Decreto de Urgencia: Hasta el 31 de diciembre del 2020.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: psaravia@adexperu.org.pe