Mediante Resolución de Superintendencia N°075-2020/SUNAT, la SUNAT amplía las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional y ampliación del Aislamiento Social Obligatorio.
SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 2300 UIT PARA EL PERIODO FEBRERO 2020
Para los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.
- Se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos del periodo febrero 2020, se deben realizar conforme al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Febrero 2020 | 04 de junio de 2020 | 05 de junio de 2020 | 08 de junio de 2020 | 09 de junio de 2020 | 10 de junio de 2020 | 11 de mayo de 2020 |
- Se extiende hasta el 25 de mayo los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
- Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT).
SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 5000 UIT PARA LOS PERIODOS MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2020
Para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (S/. 21 000 000.00), o que hubieran obtenido o percibido rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría que sumadas no superen el referido importe:
- Se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales, se deben realizar conforme al siguiente al detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9) | ||
Marzo 2020 (1) | 12 de junio de 2020 | 15 de junio de 2020 | 16 de junio de 2020 | 17 de junio de 2020 | 18 de junio de 2020 | 19 de junio de 2020 | 22 de junio de 2020 | |
Abril 2020 (1) | 3 de julio de 2020 | 6 de julio de 2020 | 7 de julio de 2020 | 8 de julio de 2020 | 9 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | 13 de julio de 2020 | |
Mayo 2020 (1) | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 | 21 de julio de 2020 | 22 de julio de 2020 | |
Junio 2020 (1) | 5 de agosto de 2020 | 6 de agosto de 2020 | 7 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 | 13 de agosto de 2020 |
(i) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma
- Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | ||
Marzo 2020 | 11 de junio de 2020 | 12 de junio de 2020 | 15 de junio de 2020 | 16 de junio de 2020 | 17 de junio de 2020 | 18 de junio de 2020 | 19 de junio de 2020 | |
Abril 2020 | 2 de julio de 2020 | 3 de julio de 2020 | 6 de julio de 2020 | 7 de julio de 2020 | 8 de julio de 2020 | 9 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | |
Mayo 2020 | 13 de julio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 | 21 de julio de 2020 | |
Junio 2020 | 4 de agosto de 2020 | 5 de agosto de 2020 | 6 de agosto de 2020 | 7 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 |
- Se extiende hasta el 25 de mayo los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
- Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT).
Vigencia: A partir del 01 de mayo del 2020
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
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