ALERTA LEGAL
INCLUYEN ACTIVIDADES DE FLORICULTURA COMO ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
03 de May 2020
Mediante la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAGRI, se aprobó incluir como actividad estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a las actividades de floricultura siguientes:
- Producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales,
- Almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.
Los productores y empresas cuya actividad están incluidas en la presente Resolución Ministerial, deben observar obligatoriamente las condiciones siguientes:
- Deben operar con el personal mínimo indispensable.
- Deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA y el protocolo del sector para el COVID-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
Vigencia: 4 de mayo de 2020
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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