Mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se han dispuesto las siguientes medidas complementarias aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional, entre las principales tenemos:
FONDO DE APOYO PARA MYPEs
- Creación del Fondo de Apoyo Empresarial para MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Son elegibles como beneficiarios de este fondo las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. El Reglamento Operativo necesario para el funcionamiento de este Fondo se aprobará en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la vigencia de esta norma.
MATERIA LABORAL
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional:
a. Se autoriza a los empleadores a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
b. Los empleadores deberán de adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19 (alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros).
c. En el caso de las actividades que no se consideren esenciales, y a las que no aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán licencia con goce de haber a los trabajadores; en el caso del sector privado, las partes se pondrán de acuerdo sobre la compensación de horas posterior al Estado de Emergencia u otro mecanismo compensatorio. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- Suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se tramiten en entidades del Sector Público, incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2020
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