Mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2019-SUNAT, publicada el día de hoy 31 de julio 2019, se aprobó el formato denominado “Declaración de datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” mediante el cual los sujetos fiscalizados en aplicación de la Norma Antielusiva, deberán declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del informe remitido al Comité Revisor.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Están obligados a presentar la mencionada declaración los sujetos fiscalizados que hayan sido notificados con el informe que, conforme lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario, el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva remite al Comité Revisor para que emita opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la Norma Antielusiva General en el procedimiento de fiscalización definitiva.
FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN
Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en el siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.
PLAZO
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe. La información declarada solo puede ser modificada dentro del plazo.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo del 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
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