Mediante Resolución Ministerial N°125-2020-PRODUCE se incluyen, por excepción, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan al Estado de Emergencia Nacional:
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL RUBRO TEXTIL Y CONFECCIONES:
- Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
- Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
Las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
- Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
- Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
- Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
- No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
- Las empresas proveedoras de insumos, así como las fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por la Resolución Ministerial N°135-2020-MINSA
ACTIVIDADES RELACIONADAS AL SUB SECTOR MINERO:
- Producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero
- Actividades conexas
Todas las empresas cuyas actividades han sido incluidas deben cumplir con las siguientes exigencias:
- Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
- Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
- Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
- Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario
Vigencia: A partir del 03 de abril del 2020
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
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