Mediante Decreto Legislativo N°1458, se establecen las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones dadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como por el Estado de Emergencia Nacional.
Es así que con fecha 15 de abril del 2020, se aprobó el Decreto Supremo N°006-2020-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1458, que establece las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización y sanción del incumplimiento de las medidas emitidas durante la Emergencia Sanitaria y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
INFRACCIONES:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
AGRAVANTES DE LAS INFRACCIONES:
- Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
- Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
EXIMENTES DE LAS INFRACCIONES:
- Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones antes detalladas.
- Caso fortuito o la fuerza mayor.
- Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
MULTA:
Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/.86 soles) hasta el 10% de la UIT (S/. 430 soles), dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
PAGO DE LA MULTA:
- El pago de la multa se realizará dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción. El pago de la multa se realizará en las oficinas del Banco de la Nación.
- El infractor que pague el total de la multa dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la infracción, podrá acogerse al beneficio de reducción del 25% de la multa.
- El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier contrato civil, trámites ante entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante SUNARP, así como realizar viajes al exterior.
APELACIÓN:
La persona que haya sido notificada con la sanción podrá interponer recurso de apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha notificación, ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción.
TABLA DE INFRACCIONES:
INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | MONTO | MONTO EN SOLES |
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, firmando aglomeraciones en establecimientos comerciales | Leve | 2%de la UIT | S/.86 |
Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos | Grave | 5% de la UIT | S/.215 |
Circular por la vía pública para actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales | Grave | 5% de la UIT | S/.215 |
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase especial laboral | Grave | 6% de la UIT | S/.258 |
Desarrollar actividades económicas no previstas como actividades esenciales | Grave | 7% de la UIT | S/.301 |
Circular con vehículos de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o del Interior | Grave | 8% de la UIT | S/.344 |
Circular por la vía pública sin utilizar mascarilla de uso obligatorio | Grave | 8% de la UIT | S/.344 |
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo durante el tiempo que dure la emergencia Nacional | Muy Grave | 9% de la UIT | S/.387 |
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no e la vía pública | Muy Grave | 9% de la UIT | S/.387 |
No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 6:00pm hasta las 4:00am (excepto Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto en donde es desde las 4:00pm hasta las 4:00am del día siguiente) | Muy Grave | 10% de la UIT | S/.430 |
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas (Todo ciudadano está obligado a llevar su DNI cuando salga) | Muy Grave | 10% de la UIT | S/.430 |
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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