Mediante Decreto Legislativo N°1462, se prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano – EREP, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.
Esta autorización se da con la finalidad de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad.
Siendo así, la prórroga de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de EREP se da hasta el 31 de diciembre del 2021. Dichas funciones son:
- Levantamiento de datos y comprobación de la autorización de un solicitante de certificado digital
- Identificación y autenticación del suscriptor de firma digital
- Aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales
- Aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
Durante este plazo, la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a la entidad, sin encontrarse acreditada.
A partir del 01 de enero del 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivo ante el INDECOPI.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
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