Mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, la SUNAT adoptó las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional.
Los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.
En ese marco, se establecieron las siguientes prórrogas:
a. Se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos del periodo febrero 2020.
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
1 y 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes | |
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | ||||
Febrero 2020 | 3 de abril 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 | 8 de abril de 2020 |
b. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos del Registro de Compras electrónicas, correspondiente al mes de febrero 2020:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes | |
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9) | ||||
Febrero 2020 | 2 de abril de 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 |
c. Se prorroga hasta el 01 de abril los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros.
d. Se extiende hasta el 15 de abril los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
e. La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) se prorroga hasta el 7 de abril.
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