Mediante la Resolución de Superintendencia N° 006-2020-SUNAT/30000 se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
- La infracción debe estar comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta (subsanación).
El anexo incluye, entre otros, las siguientes infracciones aplicables a los exportadores:
BUSCAR POR TIPO DE OPERADOR | RELACIONADO A | CODIGO DE SANCIÓN | SUPUESTO | SANCIÓN |
Exportador | Declaración | P11 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. |
0.2 UIT |
Exportador | Declaración | P12 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
0.1 UIT |
Exportador | Declaración | P13 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. | 0.2 UIT |
Exportador | Declaración | P14 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. | 0.1 UIT |
Exportador | Declaración | P18 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19. | 0.2 UIT |
Exportador | Declaración | P19 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | 0.1 UIT |
Exportador | Otra información | P24 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera | 0.25 UIT |
Exportador | Otra información | P25 |
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera |
0.1 UIT |
Exportador | Control aduanero | P48 |
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. |
0.5 UIT |
Exportador | Control aduanero | P49 |
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
0.1 UIT |
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: psaravia@adexperu.org.pe
Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: aavendano@adexperu.org.pe