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NORMA LEGAL
LEY QUE IMPULSA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO EN LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Y FOMENTA SU REACTIVACIÓN ECONÓMICA
15 de March 2024

La Ley N° 31969 publicada el 30.12.2023,  tiene como finalidad impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.

A quienes aplica:

  1. Contribuyentes del régimen MYPE tributario y Régimen General de renta que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
  2. Contribuyentes comprendidos en la Ley del régimen laboral, agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones a ESSALUD.

REINVERSIÓN DE UTILIDADES PARA LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES

  • Los contribuyentes  que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta, tienen derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024 a 2028.
  • Reinversión: es toda acción que hasta el ejercicio 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del IR, para la adquisición de activos, que signifiquen un incremento anual en la producción de al menos 5% respecto del año anterior.
  • El crédito tributario se sustenta en: (i) el programa de reinversión, (ii) comprobantes de pago o declaraciones de importación para el consumo, (iii) asientos contables que reflejen las inversiones, (iv) informes anuales de reinversión de utilidades.
  • Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión deben cumplir con los siguientes criterios: (i) su valor no puede exceder del valor de mercado, el cual se determina conforme a las normas del IR, (ii) no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES

  • La maquinaria y equipos adquiridos en los ejercicios gravables 2024 a 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33.33 % para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20% para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.
  • El referido régimen especial de depreciación no resulta aplicable a las inversiones que al 30 de diciembre de 2023 estuvieran comprendidas en convenios de estabilidad jurídica.

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES

En caso el empleador contrate  al menos un trabajador nuevo, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, puede aplicar una deducción equivalente al 70% y 50% para los ejercicios gravables de los años 2024 y 2025, así como del 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.

Para acceder a dicho beneficio, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores. En los casos en los que no sea posible verificar ello (con el reporte emitido por la SUNAT que debe proporcionar el mismo trabajador), la remuneración básica del trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional.
  • La remuneración básica del nuevo trabajador no debe superar los S/1,700.00 mensuales. Para los trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/1,700.00 mensuales.
  • Se debe registrar al trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
  • El empleador no debe ser beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
  • El empleador no debe gozar de beneficios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.
  • El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base (número promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según corresponda).
  • La relación laboral debe iniciarse a partir del 01 de enero de 2024.
  • El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo debe ser de dos meses.

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS SECTORES AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

A partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se aplicará a los empleadores, el beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores. Para tal efecto, dichas personas deben cumplir con los requisitos antes señalados, con la excepción de que en este caso el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

CONTRIBUCIONES DE LOS SECTORES AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL A ESSALUD

A partir de enero de 2024 hasta diciembre de 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores del régimen laboral agrario (Ley 31110) se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

Ver: Ley N° 31969